Tema 5: Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico II
1. Resumen Ejecutivo
Esta sesión profundiza en la normativa legal que regula el comercio electrónico en España, diferenciando entre la mera contratación electrónica (medio) y la venta a distancia (ubicación). Se detallan las obligaciones de información previas y posteriores a la venta, el derecho de desistimiento de los consumidores y la regulación específica sobre comunicaciones comerciales (SPAM) y cookies. Finalmente, se explica cómo redactar unas Condiciones Generales de Contratación válidas, evitando tecnicismos excesivos y garantizando la transparencia.
2. Conceptos Clave*
Comercio Electrónico: Todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
Contratación a Distancia: Contratos celebrados sin la presencia física simultánea de las partes, utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia.
Derecho de Desistimiento: Facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado a distancia en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
Cookies: Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo terminal del usuario que requieren consentimiento informado, salvo las técnicas necesarias.
3. Desarrollo del Temario
3.1. Normativa Aplicable y Concepto
El comercio electrónico se rige por una amalgama de normativas: la LSSICE (Ley 34/2002), la normativa de Firma Electrónica, la de Propiedad Intelectual, el RGPD (Datos Personales) y la Ley de Consumidores y Usuarios .
Definición Fundamental: Lo que define al comercio electrónico es que hay una oferta y una aceptación transmitidas por equipos electrónicos.
- ¡OJO AL DATO!: No es obligatorio que las partes estén a distancia geográfica. Se puede estar físicamente en una tienda y comprar a través de su web/app; eso sigue siendo comercio electrónico por el medio utilizado.
3.2. Validez de la Contratación Electrónica
Para que un contrato electrónico sea válido, debe cumplir los requisitos generales del Código Civil:
- Consentimiento: Manifestación de voluntad de comprar y vender.
- Objeto: El bien o servicio.
- Causa: El fin lícito (compraventa, alquiler, etc.).
Características del Contrato Electrónico:
Equivalencia funcional: Cumple la formalidad de la escritura (es válido igual que un contrato en papel).
Sin acuerdo previo: No hace falta pactar antes que se usará este medio.
Excepciones: No aplica a contratos de derecho de familia (herencias, sucesiones) que requieren formalismos notariales específicos.
Terceros de Confianza: Pueden certificar la fecha, hora y contenido de la operación (como un "notario digital"), aunque es más común en grandes operaciones que en consumo masivo.
3.3. Obligaciones de Información (LSSICE)
La ley impone transparencia en distintas fases. La información no debe ser solo abundante, sino "clara, comprensible e inequívoca".
A. Información Previa (Antes de comprar)
Debe estar disponible de forma permanente y gratuita:
Trámites: Explicar los pasos (ej. carrito -> registro -> pago).
Archivo del documento: Si se guarda el contrato y si es accesible.
Corrección de errores: Cómo modificar datos antes de confirmar.
Lengua: Idioma de contratación (al menos en castellano si la empresa opera en España).
Precio total: Incluyendo impuestos y gastos de envío desglosados.
Nota: Estas obligaciones se pueden omitir si el contrato es entre profesionales (B2B) y así lo acuerdan, o si se hace solo por intercambio de correos/WhatsApp.
B. Información Posterior (Tras la compra)
El oferente debe confirmar la recepción de la aceptación:
Acuse de recibo: En un plazo de 24 horas.
Medio: Generalmente un correo electrónico de confirmación o permitiendo descargar la factura/pedido desde el perfil de usuario.
3.4. Lugar y Perfeccionamiento del Contrato
Este punto es crítico para determinar qué juzgado es competente en caso de litigio.
| Tipo de Relación | Lugar de Contratación (Jurisdicción) | Razón |
|---|---|---|
| B2C (Con Consumidor) | Residencia habitual del consumidor. |
| Proteger al usuario evitando costes de desplazamiento para reclamar. | | B2B (Entre Empresarios) | Establecimiento del prestador de servicios (vendedor).
| Se asume igualdad de condiciones y rige el pacto mercantil. |
Perfeccionamiento (¿Cuándo existe el contrato?): Hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe (ej. al hacer clic en "Pagar" y autorizar la transacción).
3.5. Normativa de Consumidores (Venta a Distancia)
La Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios añade capas de protección para la Contratación a Distancia.
Definición: Sin presencia física simultánea + uso exclusivo de técnicas de comunicación a distancia.
Excepciones (Sectores Regulados): No aplica a servicios financieros, juego de azar, inmuebles, salud (fármacos), viajes combinados o transporte de viajeros (ej. Uber/Cabify tienen su propia regulación) .
Información Específica en Venta a Distancia
Además de lo anterior, se debe informar sobre:
- Identidad completa del empresario.
- Características principales del bien (ficha técnica, no solo foto).
- Derecho de Desistimiento (procedimiento y formulario).
- Garantías legales y servicio postventa.
El Derecho de Desistimiento
Es la "garantía de devolución" por excelencia en internet.
- Plazo: 14 días naturales.
- Coste: Sin coste para el usuario (reintegro total del precio).
- Matiz: El vendedor puede cobrar los gastos de envío de la devolución (porte de vuelta), pero nunca el precio del producto ni el envío original.
Excepciones: Productos a medida, perecederos, precintados por higiene, prensa, alojamiento/transporte en fechas específicas.
Diferencia Clave (Examen): * Desistimiento: "No me gusta/No lo quiero". Puede tener coste de devolución para el cliente. * Vicio/Defecto: "Está roto/Es el producto incorrecto". Coste CERO para el cliente (ni envío ni devolución).
3.6. Comunicaciones Comerciales (SPAM) y Cookies
Comunicaciones Comerciales (Email Marketing)
Regla General: Prohibido el envío sin solicitud o autorización previa (Opt-in).
Excepción (Soft Opt-in): Si ya existe una relación contractual previa, la empresa puede enviar ofertas sobre productos o servicios similares a los contratados.
- Siempre debe ofrecerse la opción de "darse de baja" (Opt-out) en cada envío.
Identificación: Prohibido ocultar la identidad del remitente.
Cookies
Regla: Consentimiento informado y expreso (acción afirmativa, no vale "si sigue navegando acepta").
Tipos: Técnicas/Necesarias: No requieren consentimiento (ej. mantener sesión, carrito de compra). Analíticas/Publicitarias: Requieren consentimiento granular (aceptar/rechazar por categorías).
Muros de Cookies (Pay or Consent): Es lícito (según la UE) impedir el acceso si no se aceptan cookies, siempre que se ofrezca una alternativa de pago (suscripción) y no sea un servicio esencial (como la web de Hacienda).
4. Preguntas de Autoevaluación
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Si compro unas zapatillas online y al recibirlas simplemente no me gustan, ¿puedo devolverlas? ¿Qué coste podría tener? Respuesta: Sí, ejerciendo el derecho de desistimiento en 14 días. La tienda debe devolver el importe de las zapatillas, pero puede cobrarme los gastos de envío de la devolución a sus almacenes.
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¿Es obligatorio que una tienda online de Japón tenga sus condiciones en español si yo compro desde Madrid? Respuesta: No, salvo que tenga establecimiento permanente en España. Si no, rige la normativa de su país y reclamar será muy difícil.
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¿Puede mi compañía de teléfono enviarme ofertas de nuevas tarifas por email sin mi permiso expreso? Respuesta: Sí, porque existe una relación contractual previa y son servicios similares a los contratados, siempre que den la opción de oponerse (darse de baja).
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En un contrato B2B (entre empresas), si no se pacta nada, ¿dónde se considera celebrado el contrato? Respuesta: En el lugar donde esté establecido el prestador de servicios (vendedor), a diferencia de los consumidores donde es su residencia.
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¿Son válidas las casillas pre-marcadas para aceptar cookies? Respuesta: No, el consentimiento debe ser expreso (clic activo). El "si sigue navegando acepta" o las casillas pre-marcadas no son válidas.