Tema 4: Servicios de la Sociedad de la Información (SSI)
1. Resumen Ejecutivo
La sesión analiza la Ley 34/2002 (LSSI), que regula todo servicio prestado a distancia y por vía electrónica que constituya una actividad económica. Se destaca que no se requiere autorización previa para crear una web, pero sí existen fuertes obligaciones de transparencia e información. Finalmente, se detalla el régimen de responsabilidad de los intermediarios (ISPs, hosting, enlaces), quienes solo son responsables si tienen "conocimiento efectivo" de la ilicitud del contenido y no actúan para retirarlo.
2. Conceptos Clave
- SSI (Servicio de la Sociedad de la Información): Servicio a distancia, electrónico y a petición individual, normalmente oneroso (o con interés económico indirecto).
- Principio de No Autorización: Libertad para prestar servicios digitales sin permisos previos (salvo sectores regulados).
- Conocimiento Efectivo: Nivel de conocimiento sobre un contenido ilegal que obliga al prestador a retirarlo para evitar responsabilidad.
- Servicios de Intermediación: Proveedores que facilitan el acceso, transmisión o alojamiento (ej. ISPs, Google, AWS), no los creadores del contenido.
3. Desarrollo del Temario
3.1. Marco Regulatorio
La norma principal es la Ley 34/2002 (LSSI), complementada por el Reglamento (UE) 2019/1150 y la reciente Ley de Servicios Digitales (DSA). * Ámbito de aplicación: Prestadores establecidos en España o en la UE si dirigen sus servicios a España en materias específicas (consumidores, publicidad, propiedad intelectual). * Nota del profesor: Si compras en una web de fuera de la UE (ej. Vietnam o Singapur), la reclamación legal es casi imposible; esta normativa protege en el ámbito europeo.
3.2. ¿Qué es un Servicio de la Sociedad de la Información (SSI)?
Se define como todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual.
¡OJO AL DATO! - El concepto de "Oneroso" y la gratuidad: Aunque la ley dice "oneroso" (de pago), también incluye servicios no remunerados por el usuario si constituyen una actividad económica para el prestador.
Explicación del Profesor: Muchas apps son "gratis" para el usuario (WhatsApp, redes sociales), pero son un SSI porque la empresa monetiza a través de publicidad o datos. El lucro puede ser indirecto (publicidad).
Ejemplo de Clase (El grupo de ciclistas): * NO es SSI: Un grupo de amigos crea una web para subir fotos de sus rutas en bici por hobby. No hay actividad económica. * SÍ es SSI: Un diseñador crea una web personal para mostrar su portafolio. Aunque no venda nada directo en la web, promociona su actividad profesional (lucro indirecto).
Exclusiones (NO son SSI): * Servicios por telefonía vocal, fax o télex. * Radiodifusión televisiva o sonora (TV y radio tradicional). * Nota: Las llamadas de telemarketing ("spam telefónico") no se regulan por la LSSI, sino por la Ley de Defensa de Consumidores y Telecomunicaciones.
3.3. Obligaciones de los Prestadores de Servicios
La regla de oro es que la prestación no está sujeta a autorización previa. Cualquiera puede montar una web sin pedir permiso al gobierno.
Excepción: Sectores regulados (Farmacias, banca, transporte).
Ejemplo: Vender medicamentos por internet está prohibido salvo para farmacias físicas autorizadas. Las webs que venden medicinas baratas sin ser farmacias son ilegales.
Deber de Información (Transparencia): La web debe mostrar de forma permanente, fácil y gratuita: * Nombre o denominación social. * Residencia o domicilio (dirección física). * Email o contacto directo. * Datos registrales (inscripción en el Registro Mercantil). * Datos de autorización administrativa (si la actividad lo requiere). * Precios claros (indicando si incluyen impuestos y gastos de envío).
3.4. Responsabilidad de los Servicios Intermediarios
Los intermediarios (quienes transmiten o alojan datos de terceros) tienen un régimen especial de responsabilidad ("Puerto Seguro").
Tipos de Intermediarios:
- Mera transmisión (Access Providers): Proveedores de Internet (Movistar, Vodafone).
- Copia temporal (Caching): Servidores que guardan copias para acelerar la red.
- Alojamiento (Hosting): Nube, Dropbox, servidores web.
- Enlaces y Búsqueda: Google, directorios de enlaces.
Regla de Responsabilidad:
Por defecto, NO son responsables del contenido ajeno que transmiten o alojan. * ¿Cuándo pasan a ser responsables? 1. Si modifican o seleccionan el contenido. 2. Si tienen Conocimiento Efectivo de que el contenido es ilícito y no actúan con rapidez para retirarlo.
¿Qué es "Conocimiento Efectivo"?
Históricamente, se requiera una orden de un "órgano competente" (Juez). Sin embargo, la jurisprudencia actual ha ampliado esto: * Notificación fehaciente: Si un perjudicado avisa a la plataforma de un contenido claramente ilegal (ej. porno venganza, violación de derechos de autor evidente) y la plataforma no lo retira, pasa a ser responsable. * Explicación: Ya no hace falta esperar siempre al juez. Si es evidente (ej. una foto íntima robada), la red social debe borrarla al ser notificada o será cómplice.
3.5. Infracciones y Sanciones
Si se incumple la LSSI, las sanciones pueden ser: * Leves: Hasta 30.000 €. * Graves: 30.001 € a 150.000 €. * Muy graves: 150.001 € a 600.000 €. * Competencia sancionadora: Ministerio de Asuntos Económicos / AEPD.
4. Feedback sobre la Actividad (Comentarios del Profesor)
El profesor dedicó los últimos minutos a comentar errores comunes en la entrega anterior (Protección de Datos): 1. Legitimación para Derechos ARCO: Cuando un usuario pide ejercer sus derechos (acceso, rectificación, etc.), la base que legitima a la empresa para tratar sus datos es la Obligación Legal, no el consentimiento ni el interés público. 2. Conservación de Datos: No confundir el bloqueo de datos (3 años para reclamaciones) con la conservación por Patrimonio Histórico. Esto último es residual y solo para la administración pública, no la norma general para empresas.
5. Preguntas de Autoevaluación
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¿Es necesario pedir una licencia al gobierno para abrir una tienda online de ropa?
- Respuesta: No. Rige el principio de no autorización previa. Solo se requiere si el sector específico (ej. armas, medicamentos) lo exige por su naturaleza, no por ser online.
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Un blogger ofrece consejos gratuitos de inversión pero tiene banners de publicidad. ¿Está sujeto a la LSSI?
- Respuesta: Sí. Aunque el acceso es gratuito para el usuario, existe una actividad económica financiada por la publicidad, por lo que es un SSI.
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Si suben una película pirata a un servicio de almacenamiento en la nube (ej. Dropbox), ¿es responsable Dropbox automáticamente?
- Respuesta: No. Dropbox es un prestador de servicios de alojamiento intermediario. Solo será responsable si tiene "conocimiento efectivo" (ej. recibe una notificación válida de infracción) y no retira el archivo.
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¿Qué se entiende por "conocimiento efectivo" en la actualidad?
- Respuesta: No solo la orden de un juez o autoridad, sino también cuando el prestador conoce la ilicitud por hechos notorios o notificación fehaciente del perjudicado sobre contenidos claramente ilegales.