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Tema 4: Servicios de la Sociedad de la Información (SSI)

1. Resumen Ejecutivo

La sesión analiza la Ley 34/2002 (LSSI), que regula todo servicio prestado a distancia y por vía electrónica que constituya una actividad económica. Se destaca que no se requiere autorización previa para crear una web, pero sí existen fuertes obligaciones de transparencia e información. Finalmente, se detalla el régimen de responsabilidad de los intermediarios (ISPs, hosting, enlaces), quienes solo son responsables si tienen "conocimiento efectivo" de la ilicitud del contenido y no actúan para retirarlo.


2. Conceptos Clave

  • SSI (Servicio de la Sociedad de la Información): Servicio a distancia, electrónico y a petición individual, normalmente oneroso (o con interés económico indirecto).
  • Principio de No Autorización: Libertad para prestar servicios digitales sin permisos previos (salvo sectores regulados).
  • Conocimiento Efectivo: Nivel de conocimiento sobre un contenido ilegal que obliga al prestador a retirarlo para evitar responsabilidad.
  • Servicios de Intermediación: Proveedores que facilitan el acceso, transmisión o alojamiento (ej. ISPs, Google, AWS), no los creadores del contenido.

3. Desarrollo del Temario

3.1. Marco Regulatorio

La norma principal es la Ley 34/2002 (LSSI), complementada por el Reglamento (UE) 2019/1150 y la reciente Ley de Servicios Digitales (DSA). * Ámbito de aplicación: Prestadores establecidos en España o en la UE si dirigen sus servicios a España en materias específicas (consumidores, publicidad, propiedad intelectual). * Nota del profesor: Si compras en una web de fuera de la UE (ej. Vietnam o Singapur), la reclamación legal es casi imposible; esta normativa protege en el ámbito europeo.

3.2. ¿Qué es un Servicio de la Sociedad de la Información (SSI)?

Se define como todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual.

¡OJO AL DATO! - El concepto de "Oneroso" y la gratuidad: Aunque la ley dice "oneroso" (de pago), también incluye servicios no remunerados por el usuario si constituyen una actividad económica para el prestador.

Explicación del Profesor: Muchas apps son "gratis" para el usuario (WhatsApp, redes sociales), pero son un SSI porque la empresa monetiza a través de publicidad o datos. El lucro puede ser indirecto (publicidad).

Ejemplo de Clase (El grupo de ciclistas): * NO es SSI: Un grupo de amigos crea una web para subir fotos de sus rutas en bici por hobby. No hay actividad económica. * SÍ es SSI: Un diseñador crea una web personal para mostrar su portafolio. Aunque no venda nada directo en la web, promociona su actividad profesional (lucro indirecto).

Exclusiones (NO son SSI): * Servicios por telefonía vocal, fax o télex. * Radiodifusión televisiva o sonora (TV y radio tradicional). * Nota: Las llamadas de telemarketing ("spam telefónico") no se regulan por la LSSI, sino por la Ley de Defensa de Consumidores y Telecomunicaciones.

3.3. Obligaciones de los Prestadores de Servicios

La regla de oro es que la prestación no está sujeta a autorización previa. Cualquiera puede montar una web sin pedir permiso al gobierno.

Excepción: Sectores regulados (Farmacias, banca, transporte).

Ejemplo: Vender medicamentos por internet está prohibido salvo para farmacias físicas autorizadas. Las webs que venden medicinas baratas sin ser farmacias son ilegales.

Deber de Información (Transparencia): La web debe mostrar de forma permanente, fácil y gratuita: * Nombre o denominación social. * Residencia o domicilio (dirección física). * Email o contacto directo. * Datos registrales (inscripción en el Registro Mercantil). * Datos de autorización administrativa (si la actividad lo requiere). * Precios claros (indicando si incluyen impuestos y gastos de envío).

3.4. Responsabilidad de los Servicios Intermediarios

Los intermediarios (quienes transmiten o alojan datos de terceros) tienen un régimen especial de responsabilidad ("Puerto Seguro").

Tipos de Intermediarios:

  1. Mera transmisión (Access Providers): Proveedores de Internet (Movistar, Vodafone).
  2. Copia temporal (Caching): Servidores que guardan copias para acelerar la red.
  3. Alojamiento (Hosting): Nube, Dropbox, servidores web.
  4. Enlaces y Búsqueda: Google, directorios de enlaces.

Regla de Responsabilidad:

Por defecto, NO son responsables del contenido ajeno que transmiten o alojan. * ¿Cuándo pasan a ser responsables? 1. Si modifican o seleccionan el contenido. 2. Si tienen Conocimiento Efectivo de que el contenido es ilícito y no actúan con rapidez para retirarlo.

¿Qué es "Conocimiento Efectivo"?

Históricamente, se requiera una orden de un "órgano competente" (Juez). Sin embargo, la jurisprudencia actual ha ampliado esto: * Notificación fehaciente: Si un perjudicado avisa a la plataforma de un contenido claramente ilegal (ej. porno venganza, violación de derechos de autor evidente) y la plataforma no lo retira, pasa a ser responsable. * Explicación: Ya no hace falta esperar siempre al juez. Si es evidente (ej. una foto íntima robada), la red social debe borrarla al ser notificada o será cómplice.

3.5. Infracciones y Sanciones

Si se incumple la LSSI, las sanciones pueden ser: * Leves: Hasta 30.000 €. * Graves: 30.001 € a 150.000 €. * Muy graves: 150.001 € a 600.000 €. * Competencia sancionadora: Ministerio de Asuntos Económicos / AEPD.


4. Feedback sobre la Actividad (Comentarios del Profesor)

El profesor dedicó los últimos minutos a comentar errores comunes en la entrega anterior (Protección de Datos): 1. Legitimación para Derechos ARCO: Cuando un usuario pide ejercer sus derechos (acceso, rectificación, etc.), la base que legitima a la empresa para tratar sus datos es la Obligación Legal, no el consentimiento ni el interés público. 2. Conservación de Datos: No confundir el bloqueo de datos (3 años para reclamaciones) con la conservación por Patrimonio Histórico. Esto último es residual y solo para la administración pública, no la norma general para empresas.


5. Preguntas de Autoevaluación

  1. ¿Es necesario pedir una licencia al gobierno para abrir una tienda online de ropa?

    • Respuesta: No. Rige el principio de no autorización previa. Solo se requiere si el sector específico (ej. armas, medicamentos) lo exige por su naturaleza, no por ser online.
  2. Un blogger ofrece consejos gratuitos de inversión pero tiene banners de publicidad. ¿Está sujeto a la LSSI?

    • Respuesta: Sí. Aunque el acceso es gratuito para el usuario, existe una actividad económica financiada por la publicidad, por lo que es un SSI.
  3. Si suben una película pirata a un servicio de almacenamiento en la nube (ej. Dropbox), ¿es responsable Dropbox automáticamente?

    • Respuesta: No. Dropbox es un prestador de servicios de alojamiento intermediario. Solo será responsable si tiene "conocimiento efectivo" (ej. recibe una notificación válida de infracción) y no retira el archivo.
  4. ¿Qué se entiende por "conocimiento efectivo" en la actualidad?

    • Respuesta: No solo la orden de un juez o autoridad, sino también cuando el prestador conoce la ilicitud por hechos notorios o notificación fehaciente del perjudicado sobre contenidos claramente ilegales.