Skip to content

Tema 1: Derecho de las Nuevas Tecnologías y Regulación de la Profesión

📝 Resumen Ejecutivo

Esta sesión establece las bases normativas de la ingeniería informática. Se diferencia entre el uso de la informática como herramienta jurídica (Informática Jurídica) y la regulación de la tecnología en sí (Derecho Informático). El núcleo de la clase aborda cómo la tecnología ha permeado todas las ramas del derecho (laboral, penal, mercantil) y detalla la responsabilidad profesional (civil, penal y ética) del ingeniero.


🔑 Conceptos Clave (Glosario Rápido)

  • Informática Jurídica: Aplicación de la tecnología para optimizar procesos legales y administrativos (ej. pedir un certificado online).
  • Derecho Informático: Rama jurídica que regula las TICs como elemento esencial (ej. Ley de firma electrónica).
  • Deontología: Conjunto de deberes y normas éticas aplicadas específicamente a una profesión.
  • Responsabilidad Extracontractual: Obligación de reparar un daño causado a un tercero con el que no se tenía contrato previo (ej. violar derechos de autor de una foto en una web de un cliente).

📚 Desarrollo del Temario

1. El Derecho y su Adaptación Tecnológica

El profesor define el Derecho como un conjunto de normas obligatorias, coercitivas (tienen sanción si no se cumplen) y evolutivas.

  • El problema de la evolución: La norma siempre va por detrás del avance tecnológico. Un ejemplo histórico es cómo las normas de tráfico cambiaron con la velocidad de los coches; ahora ocurre con la IA y los datos [transcripción].
  • ¿Sujetos del derecho? Tradicionalmente, las normas se aplican a las personas.
    • ¡OJO AL DATO!: Se plantea la duda jurídica actual sobre si los robots o la IA pueden ser sujetos de delito o responsabilidad, especialmente cuando actúan de forma autónoma.

2. Clasificación: Informática Jurídica vs. Derecho Informático

Es vital distinguir estos tres conceptos para el examen:

A. Informática Jurídica

Es la informática al servicio del derecho. No regula la tecnología, sino que la usa como herramienta. * Administración interna/ciudadana: Relación con la administración pública (e-government). * > Ejemplo de clase: Antes ibas a la ventanilla del ayuntamiento a por un papel. Ahora te autenticas con el móvil y descargas el certificado digitalmente. La informática es el medio, no el fin [transcripción].

B. Derecho Informático

Es la rama que regula aquellos aspectos donde la tecnología es el componente esencial. * Ejemplos: Regulación de páginas web (LSSICE), Firma electrónica, Protección de datos. *

C. Derecho de las Nuevas Tecnologías

Normativa para nuevas realidades sociales donde impera el factor tecnológico disruptivo. * Ámbitos: Robótica, Inteligencia Artificial, Metaverso, Gamers (laboralmente no regulados como tal).


3. La Transversalidad del Derecho Informático

El profesor enfatiza que la informática ya no es un "silo". Afecta a ramas tradicionales que antes no eran tecnológicas.

Rama del Derecho Impacto Tecnológico (Ejemplos de clase)
Laboral Teletrabajo y control horario/biométrico. ¿Cómo se ficha digitalmente?
Mercantil Factura electrónica (obligatoria próximamente) y contabilidad digital homologada para evitar alteraciones.
Penal Blanqueo de capitales: Antes era llevar una maleta con billetes a Suiza. Ahora es suplantación de identidad y transferencias digitales [transcripción].
Agrario Cría de ganado: Ahora se exige trazabilidad con QR y registros informáticos de los animales [transcripción].

4. Ética, Moral y Deontología

Se establece una jerarquía en el comportamiento profesional:

\[\text{Ética/Moral (Personal)} \rightarrow \text{Deontología (Profesional)} \rightarrow \text{Derecho (Legal)}\]
  • El problema de la "Sala de Informática": Se cita a Donn Parker: "Cuando la gente entra a la sala de informática, parece que dejan la ética fuera".
  • Deontología: Son los principios de buenas prácticas (integridad, secreto, compañerismo) dictados por colegios profesionales (CPIICM, CPIIA).
  • Accesibilidad como Ética: > Ejemplo de clase: Desarrollar una web para pedir cita en una peluquería. Si la interfaz es compleja, estás excluyendo a personas mayores. Éticamente (y legalmente en administración pública), el software debe ser accesible (personas sordas, daltónicas, brecha digital) [transcripción].
  • Minimización de Datos (Ética vs Legal): > Ejemplo de clase: Un formulario para pedir una ayuda para ventanas no debería preguntar "¿Estás casado?". Aunque la ley no lo prohíba explícitamente en ese instante, éticamente es una invasión de privacidad innecesaria [transcripción].

5. Responsabilidad del Profesional Informático ⚠️ (Punto Crítico)

El informático asume responsabilidades por sus actos o por sus omisiones (negligencia).

A. Responsabilidad Civil

Busca reparar un daño (generalmente económico). 1. Contractual: Tienes un contrato firmado (o acuerdo verbal/email) y no cumples los plazos o requisitos. 2. Extracontractual: Causas daño a alguien con quien no tienes contrato. * > Ejemplo de clase: Haces una web para un cliente y usas una foto "bajada de Google". El dueño de la foto te demanda a ti o a tu cliente. No tenías contrato con el fotógrafo, pero tienes responsabilidad extracontractual por violar su propiedad intelectual [transcripción].

B. Responsabilidad Penal

Implica la comisión de delitos (descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos). * Cómplice necesario: No hace falta que tú robes los datos. * > Ejemplo de clase: Si un administrador de sistemas deja los puertos abiertos o quita el firewall por pereza/comodidad y un tercero entra y roba datos, el informático puede tener responsabilidad penal por falta de medidas de seguridad (cooperador necesario) [transcripción]. * El desconocimiento: Ser "malo" en tu trabajo o desconocer que un puerto abierto es peligroso no exime de culpa a un profesional (pericia profesional exigible) [transcripción].

C. Secreto y Confidencialidad

  • Acuerdos de Confidencialidad (NDA): Responsabilidad contractual explícita.
  • Deber de Secreto Profesional: Existe aunque no firmes nada. Por tu profesión accedes a datos sensibles.
    • Ejemplo de clase: Si trabajas para un futbolista famoso y ves sus datos médicos/financieros, no puedes contarlo en el bar con amigos. Es revelación de secretos aunque no tengas NDA firmado [transcripción].


6. Diferencia Derecho Público vs. Privado (Duda de alumno)

  • Derecho Público: Regula la relación entre Ciudadano y Administración (ej. pedir una subvención, oposiciones, multas) [transcripción].
  • Derecho Privado: Regula la relación entre Particulares (ej. comprar unas zapatillas en El Corte Inglés, contrato entre dos empresas) [transcripción].

🧐 Preguntas de Autoevaluación

  1. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre Informática Jurídica y Derecho Informático?
    • Respuesta: La Informática Jurídica usa la tecnología como herramienta para el derecho (trámites), mientras que el Derecho Informático regula la tecnología en sí misma (leyes de software, datos).
  2. Si un ingeniero informático utiliza una librería de código protegida sin licencia en la web de un cliente, ¿qué tipo de responsabilidad civil afronta frente al autor del código?
    • Respuesta: Responsabilidad Civil Extracontractual, ya que no tiene contrato con el autor del código, pero le ha causado un perjuicio.
  3. ¿Es necesario firmar un acuerdo de confidencialidad para estar obligado a guardar secreto sobre los datos de un cliente?
    • Respuesta: No. El deber de secreto profesional y la normativa de protección de datos obligan a la confidencialidad per se, independientemente de los acuerdos firmados.
  4. ¿Puede un informático tener responsabilidad penal si no "hackea" nada activamente?
    • Respuesta: Sí, por omisión de medidas de seguridad o negligencia grave (ej. dejar puertos abiertos) que facilite la comisión de un delito por un tercero.